Art. 10
En vigor desde 29 oct 1982
El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes sectoriales de campamentos de turismo será el siguiente:
Uno. La elaboración y formulación de estos planes, así como su aprobación inicial, corresponde a las Corporaciones Locales y a los órganos de la Administración con competencia en materia de campamentos de turismo. La iniciativa privada podrá instar a la Administración para que elabore y formule los planes sectoriales.
Dos. Acordada la aprobación inicial el plan se someterá e información pública durante un mes, y transcurrido el plazo se abrirá otro de igual duración para dar audiencia a las Corporaciones Locales a cuyo territorio afecte, si no hubiese sido redactado por ellas.
Tres. A la vista de las alegaciones e informes, la Administración turística con competencia en la materia adoptará la decisión pertinente sobre la aprobación definitiva en el plazo máximo de dos meses.
Cuatro. Los acuerdos de aprobación definitiva se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en los de las Entidades Territoriales competentes para la aprobación y en el «Boletín Oficial» de la provincia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/08/27/2545#art-10