Art. 8

En vigor desde 29 oct 1982
Los planes sectoriales contendrán las siguientes determinaciones: Primera.–Superficie total de terreno que podrá dedicarse a campamentos de turismo. Segunda.–Número de plazas a instalar en el ámbito del plan. Tercera.–Distribución porcentual de las plazas citadas entre las diferentes categorías y tipos. Cuarta.–Criterios para la situación de cada campamento. Quinta.–Cautelas a adoptar para la preservación de los recursos turísticos. Sexta.–Condiciones mínimas de la infraestructura de los campamentos.
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eli/es/rd/1982/08/27/2545#art-8

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