Art. 2
En vigor desde 29 oct 1982
No se considerarán «campamentos de turismo», y por tanto no están sujetos al presente Real Decreto, aquellos en los que los usuarios contraten su alojamiento por tiempo superior a seis meses, cualquiera que fuere la modalidad del contrato celebrado.
Igualmente, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, etc., regulados por el Decreto dos mil doscientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/08/27/2545#art-2