Art. [preambulo]
En vigor desde 29 oct 1982
La moderna corriente turística que utiliza los campamentos de turismo requiere una normativa jurídica adecuada, a fin de que este tipo de instalaciones turísticas se ubique en aquellos lugares que reúnan las condiciones necesarias, tanto desde el punto de vista de satisfacción de las necesidades comunes de los acampados, como de preservación del espacio físico, el medio ambiente y los recursos turísticos de la zona.
A este fin se dicta el presente Real Decreto, que toma come línea principal de actuación la planificación de la implantación de este tipo de campamentos de turismo a través de planes sectoriales, cuya ejecución se articula con el planeamiento territorial, al objeto de que la misma tenga lugar en correlación con éste.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos,
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Proeli/es/rd/1982/08/27/2545#preambulo-pr