Capítulo CAPITULO I

Art. 6

En vigor desde 19 nov 1978
De acuerdo con el artículo 2.º de la Ley 20/1977, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales tendrá ámbito nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil