Capítulo CAPITULO I
Art. 4
En vigor desde 19 nov 1978
Tendrán derecho a ser admitidos como Colegiados de números quienes ostenten las Titulaciones de Perito o Ingeniero Técnico Naval y reúnan las condiciones estatutarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-4