Art. 6
Capítulo CAPITULO I

Art. 6

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En vigor desde 19 nov 1978
De acuerdo con el artículo 2.º de la Ley 20/1977, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales tendrá ámbito nacional.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-6