Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 19 nov 1978
Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, el Colegiado adquirirá sus plenos derechos tan pronto haya hecho efectiva la cuota de ingreso que en aquel momento este estatutariamente establecida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-11