Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

En vigor desde 2 mar 1996
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas: a) Por el nacimiento de un hijo, y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o análoga situación de convivencia; dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad. b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día y con cambio de residencia diez días. c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical, o de representación del personal, en los términos previstos para el desempeño de tales funciones. d) Para concurrir a exámenes finales, y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación, en centros oficiales durante los días de su celebración. e) El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada en media hora a la entrada o salida, siempre que su cónyuge no disfrute a su vez de este permiso. f) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la minoración proporcional de sus retribuciones. g) Se concederán permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. 2. Los permisos a que se refieren los párrafos a), b), d), e) y g) anteriores se concederán por el Presidente, Fiscal, Juez o Jefe del Organismo respectivo, y los que hacen referencia a los párrafos c) y f) serán concedidos por la Secretaría General de Justicia o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de las autoridades anteriores.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-66

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