Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
En vigor desde 2 mar 1996
1. Las plantillas de los puestos de trabajo a ocupar por los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que no podrán rebasar las establecidas presupuestariamente, determinarán el número de plazas correspondientes a cada centro de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio y expresarán, en su caso, las condiciones técnicas y los requisitos esenciales para el desempeño de los puestos. Serán aprobadas por el Ministerio de Justicia e Interior, con informe del Consejo General del Poder Judicial o del Consejo Fiscal, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas de la estructura y distribución de los puestos de trabajo y con la conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando aquellas supongan modificación del gasto.
2. En el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, los órganos competentes de las mismas determinarán, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado anterior, salvo la conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda, la plantilla correspondiente a los órganos radicados en su territorio y la someterán a la aprobación del Ministerio de Justicia e Interior.
El Ministerio de Justicia e Interior aprobará las plantillas siempre que estas cumplan los siguientes parámetros:
a) Deberá mantenerse la homogeneidad de las plantillas aprobadas a nivel estatal con las propuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
b) En todo caso la plantilla propuesta deberá adecuarse a las necesidades del servicio y a las funciones establecidas reglamentariamente para los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
c) El diseño de la plantilla deberá respetar las líneas básicas de distribución actual de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
d) El porcentaje máximo de desviación por dotaciones totales y Cuerpos no podrá superar el 5 por 100 de las proporciones existentes en el momento de realizarse el traspaso de funciones con relación a la plantilla aprobada a nivel estatal.
e) Para determinar dicha desviación, no se tendrán en cuenta las modificaciones de plantilla que sean resultado directo de la creación, transformación o supresión de órganos judiciales.
3. La reordenación de efectivos a las necesidades de cada centro, será efectuada por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, previo informe del Presidente, Juez Decano, Fiscal Jefe, o Director del Organismo correspondiente, oídas las organizaciones sindicales más representativas.
4. El Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Secretaría General de Justicia, o, en su caso, la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrá solicitar del Presidente, Juez Decano, Fiscal Jefe o Director del Organismo correspondiente, cuantos datos considere necesarios para la confección de las plantillas de los Cuerpos de funcionarios a que se refiere este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-50