Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 2 mar 1996
Cuando proceda la adecuación de los efectivos a los puestos de trabajo de un centro, por haberse producido la correspondiente modificación de la plantilla, se procederá por el Secretario General de Justicia o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a adjudicar los puestos de trabajo al personal afectado previo informe del Presidente, Juez Decano, Fiscal Jefe o Director del Organismo correspondiente, conforme a las siguientes normas: a) Con carácter previo, se ofrecerá la adjudicación de los funcionarios destinados en el centro de trabajo para su aceptación voluntaria. Si hubiere más de un funcionario voluntario se elegirá al más antiguo de los solicitantes, salvo que las características del puesto de trabajo exigieran determinados conocimientos reflejados en la plantilla, en cuyo caso se designará al más antiguo que cumpliera las condiciones de entre los solicitantes, mediante resolución motivada, con la debida publicidad y oídas las organizaciones sindicales más representativas. b) Si no hubiera funcionario voluntariamente interesado, se procederá a la adjudicación forzosa, a aquel de menor antigüedad en el Cuerpo, entre todos los destinados en el centro de trabajo salvo que se requirieran especiales condiciones técnicas exigidas por las características del puesto de trabajo reflejados en la plantilla, en cuyo caso se designará al de menor antigüedad que cumpliera estas condiciones mediante Resolución motivada y notificada al afectado, oídas las organizaciones sindicales más representativas. c) Excepcionalmente, el funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa podrá participar en los concursos de traslado, aun cuando no hubiere trascurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del presente Reglamento. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo. d) La adjudicación forzosa no podrá suponer, en ningún caso, cambio de centro de trabajo ni de localidad. Si supusiera disminución de las retribuciones percibidas por todos los conceptos, se exigirá el expreso consentimiento del interesado.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-52

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