Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
En vigor desde 2 mar 1996
1. La provisión de los destinos vacantes en los distintos Cuerpos se efectuará mediante concursos de traslado, que serán convocados en sus ámbitos respectivos por el Ministerio de Justicia e Interior y por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Los concursos se publicarán un mínimo de tres veces al año, siempre que existan vacantes, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de las Comunidades Autónomas correspondientes. En la convocatoria se harán constar las plazas vacantes, con expresión del centro de trabajo respectivo, así como de las demás características establecidas en este Reglamento.
El Ministerio de Justicia e Interior aprobará, previo informe de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, las bases-marco a las que se ajustarán las distintas convocatorias. A su vez, las Comunidades Autónomas determinarán, previo acuerdo con el Ministerio de Justicia e Interior, las plazas vacantes existentes en su territorio que se incluirán en las convocatorias.
2. La publicación en el «Boletín Oficial» de las Comunidades Autónomas se realizará de forma simultánea con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. a) Los distintos concursos convocados se tramitarán de manera coordinada, de forma que los funcionarios que deseen participar podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado, mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos a que aspiren, numerados correlativamente por orden de preferencia.
b) Podrán hacerse constar, por igual orden de preferencia, los puestos de trabajo a que aspiren dentro de cada centro. En este caso, no se adjudicará destino al peticionario si no le correspondiere alguno de los puestos de trabajo concretamente solicitados.
4. Las solicitudes deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia e Interior, en el de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en los órganos que se determinan en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La adjudicación de los destinos se realizará coordinadamente por el Ministerio de Justicia e Interior y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de forma que se garantice un criterio uniforme de valoración así como que no pueda obtenerse más de un único destino. Para ello, el Ministerio de Justicia e Interior, previo informe de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, aprobará el programa informático necesario para su gestión, de forma análoga a la disposición adicional primera para el Registro Central de Personal.
6. Las resoluciones de los distintos concursos convocados se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en su caso en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
7. La resolución del concurso comprenderá los siguientes extremos:
a) Expresión del destino adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo.
b) Expresión del puesto de trabajo adjudicado dentro de cada centro.
c) Vacantes declaradas desiertas.
d) Plazo en que deberán cesar los funcionarios. En caso de no expresarse, se entenderá que el cese deberá producirse dentro del plazo establecido en el artículo 55.2 de este Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 75.
8. Los destinos y los puestos de trabajo se adjudicarán a los solicitantes de mayor antigüedad de servicios efectivos en el Cuerpo de que se trate, dándose un punto por año completo de servicios y computándose proporcionalmente por períodos inferiores, tomando como fecha de inicio la de publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de no solicitarse puesto de trabajo concreto, se adjudicará el no solicitado por los demás concursantes de mayor antigüedad. Las plazas que resulten desiertas se cubrirán con quienes ingresen en el Cuerpo según el orden establecido en las pruebas de selección o provisionalmente por los reingresados al servicio activo en la forma prevenida en este Reglamento (artículo 494.2 LOPJ).
9. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los concursos para la provisión de plazas en el territorio de aquellas Comunidades Autónomas que tengan una lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de esta debidamente acreditado por medio de certificación oficial, supondrá el reconocimiento, a estos solos efectos, de hasta seis puntos, dependiendo del nivel de conocimiento de la lengua en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de este Reglamento.
10. Cuando, conforme a lo establecido en la plantilla, determinadas plazas a proveer comporten especiales conocimientos informáticos o de funciones financieras, contables o de gestión administrativa, a quienes acrediten mediante certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgarán, a estos solos efectos, hasta seis puntos además de la antigüedad que tuviesen para la adjudicación de dichas plazas.
11. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian en un determinado concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, en los términos que establezca la convocatoria, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-54