Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 2 mar 1996
1. El plazo para tomar posesión en cualquier caso de traslado, será el determinado en el artículo 24 de este Reglamento, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. La publicación de la resolución en el «Boletín Oficial» de las Comunidades Autónomas se realizará de forma simultánea a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-55