Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 2 mar 1996
1. El Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma competente podrán disponer, cuando las necesidades del servicio lo exijan, el reingreso obligatorio de los excedentes forzosos mediante su adscripción provisional a puestos de su Cuerpo, garantizando que el destino sea dentro del municipio o de la provincia o, en su defecto, de la Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario. En caso de no aceptar la adscripción provisional, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. 2. Los funcionarios en esta situación, estén o no adscritos provisionalmente, deberán participar en el primer concurso que se convoque, cuyos requisitos reúnan, con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-45

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