Capítulo ANEXO II

Art. 9

En vigor desde 8 jun 2016
Un instrumento de medida deberá ser diseñado para reducir cuanto sea posible los defectos que puedan dar lugar a un resultado de medición inexacto, a menos que la presencia de tales defectos sea obvia.
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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-9-2

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