Capítulo ANEXO II

Art. 8

En vigor desde 8 jun 2016
Un instrumento de medida deberá ser diseñado de forma que mantenga una estabilidad adecuada de sus características metrológicas a lo largo de un período de tiempo estimado por el fabricante, siempre que su instalación, mantenimiento y utilización sean los adecuados y se sigan las instrucciones del fabricante, en las condiciones ambientales para las que fue concebido.
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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-8-2

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