Capítulo ANEXO II
Art. 7
En vigor desde 8 jun 2016
Un instrumento de medida deberá ser lo suficientemente sensible y su umbral de discriminación deberá ser lo suficientemente bajo para la tarea de medición para la que ha sido diseñado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/03/244#art-7-2