Capítulo ANEXO II

Art. 11

En vigor desde 8 jun 2016
1. Las características metrológicas de un instrumento de medida no deberán verse alteradas, más allá de lo admisible, por la conexión a otro dispositivo, por ninguna característica del dispositivo conectado, o por ningún dispositivo que comunique a distancia con el instrumento de medida. 2. Cualquier componente del soporte físico que sea crítico para las características metrológicas deberá ser diseñado de forma que pueda ser protegido. Las medidas de seguridad previstas deberán incluir pruebas evidentes de toda intervención. 3. Cualquier software que sea crítico para las características metrológicas deberá ser identificado como tal y deberá estar protegido. La identificación del soporte lógico deberá ser proporcionada de forma sencilla por el instrumento de medida. Deberá disponerse de una prueba evidente de intervención durante un período de tiempo razonable. 4. Los datos de medición, el software que sea crítico para las características de las mediciones y los parámetros de importancia metrológica almacenados o transmitidos, deberán ser protegidos adecuadamente contra la corrupción accidental. 5. En el caso de los instrumentos de medición de empresas de servicio público el indicador de la cantidad total suministrada o los indicadores de los que puede extraerse la cantidad total suministrada, que sirvan de referencia total o parcial para el pago no podrán ponerse a cero durante su utilización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/06/03/244#art-11-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil