Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Destilación de crisis
Art. 56
56 / 69En vigor desde 28 feb 2009
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con las Comunidades Autónomas afectadas, fijará los plazos y las condiciones de entrega necesarias para llevar a cabo esta destilación.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-56