Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 3 abr 2009
Las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas previstas en este real decreto no ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/243#art-7