Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 3 abr 2009
Este real decreto no afectará al derecho de España o de una empresa española a devolver los residuos radiactivos a su país de origen después de su tratamiento, ni a devolver al país de origen los residuos radiactivos recuperados como consecuencia de operaciones de reprocesamiento. Dichos traslados y exportaciones serán objeto de vigilancia y control de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2009/02/27/243#art-2

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