Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 3 abr 2009
Este real decreto no afectará al derecho de España o de una empresa española a devolver, en condiciones seguras, a su país de origen: a) Los envíos de residuos radiactivos y combustible gastado que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto pero que no hayan sido debidamente autorizados de conformidad con la Directiva 2006/117/EURATOM, y b) Los residuos que hayan sufrido contaminación radiactiva o el material que contenga una fuente radiactiva, cuando éstos no hayan sido declarados como residuos radiactivos por el país de origen.
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eli/es/rd/2009/02/27/243#art-3

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