Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 22 abr 1992
En los procedimientos sancionadores que se sustancien como consecuencia de infracciones relacionadas con el régimen de protección deberá incorporarse con anterioridad a la propuesta de resolución un informe técnico de la Dirección del IAC, en el que se expongan y valoren los efectos negativos de la instalación o actividad objeto del expediente sobre la función investigadora.
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Proeli/es/rd/1992/03/13/243#art-34