Título TÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 22 abr 1992
1. Los proyectos de instalación de emisoras de radio, de industrias o actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, sometidas al ámbito del régimen de protección, deberán incluir un estudio técnico de su incidencia en la función investigadora de los observatorios del IAC, con expresión, en su caso, de las medidas correctoras que se propongan para eliminar cualquier efecto degradante de la calidad astronómica de los mismos.
2. El IAC deberá autorizar los trabajos de campo que sean precisos en sus observatorios para la realización de los estudios a que hace referencia el apartado anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/03/13/243#art-29