Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
40 / 44En vigor desde 22 abr 1992
En los procedimientos sancionadores que se sustancien como consecuencia de infracciones relacionadas con el régimen de protección deberá incorporarse con anterioridad a la propuesta de resolución un informe técnico de la Dirección del IAC, en el que se expongan y valoren los efectos negativos de la instalación o actividad objeto del expediente sobre la función investigadora.
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Proeli/es/rd/1992/03/13/243#art-34