Título TÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 22 abr 1992
1. Los interesados podrán formular a la Dirección del IAC consultas debidamente documentadas sobre la incidencia de sus proyectos de instalaciones o actividades en las limitaciones derivadas del régimen de protección. 2. La contestación tendrá carácter de mera información y no sustituirá la emisión en su momento del informe preceptivo. 3. El informe se acomodará al contenido de la consulta siempre que se mantengan invariables las condiciones de todo tipo en las que se evacuó aquélla.
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eli/es/rd/1992/03/13/243#art-30

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