Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 22 abr 1992
Las solicitudes de adaptación de la iluminación existente se consideran prioritarias respecto de las nuevas instalaciones de la misma naturaleza, en los créditos presupuestarios anuales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/03/13/243#art-38