Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 22 abr 1992
Las solicitudes para adaptar la iluminación existente se presenrarán en la Dirección del IAC, a compañando el proyecto técnico de la instalación y el presupuesto de la misma. El IAC emitirá informe sobre la necesidad de la adaptación, que remitirá junto con la solicitud y demás documentos a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Ministerio de Educación y Ciencia). La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, a la vista de lo anterior, dictará resolución aprobando o rechazando la solicitud y fijando la cuantía de la subvención.
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eli/es/rd/1992/03/13/243#art-36

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