Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 22 abr 1992
Las rutas aéreas deben ser mantenidas fuera de los 10 grados sobre el horizonte visto desde el observatorio y a 5 kilómetros de distancia horizontal del lugar.
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eli/es/rd/1992/03/13/243#art-25

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