Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 22 abr 1992
A los efectos de aplicación del presente Reglamento se consideran interferencias de rutas aéreas, la formación de nubes producidas por la condensación de los gases de escape de aviones y salidas de gases de combustión que puedan perturbar la transparencia del cielo.
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eli/es/rd/1992/03/13/243#art-23

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