Título TÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 22 abr 1992
1. Los informes del IAC son en todo caso previos y preceptivos a la puesta en funcionamiento y realización de cualquiera de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. 2. En los supuestos contemplados en el artículo 13 de este Reglamento, los condicionantes del informe habrán de incorporarse a la licencia o autorización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/03/13/243#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil