Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 22 abr 1992
Las rutas aéreas deben ser mantenidas fuera de los 10 grados sobre el horizonte visto desde el observatorio y a 5 kilómetros de distancia horizontal del lugar.
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eli/es/rd/1992/03/13/243#art-25