Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 10 abr 2019
1. El personal laboral dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior ocupará los puestos previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo para la prestación de funciones de apoyo administrativo. 2. La selección del personal laboral se efectuará por convocatoria pública en el país de acreditación, mediante sistemas de selección que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. La contratación será de acuerdo con la legislación laboral de dicho país.
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eli/es/rd/2019/04/05/242#disposicion-adicional-quinta

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