Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

En vigor desde 14 jul 2013
Son faltas graves: 1. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, o cuando cause descrédito notorio al CNI. 2. La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. 3. La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. 4. El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave. 5. El impedimento, la dificultad o la limitación a los ciudadanos, a los subordinados o a las entidades con personalidad jurídica, del ejercicio de los derechos que tengan reconocidos. 6. El dictado de órdenes a los subordinados de ejecución de prestaciones de tipo personal, ajenas al servicio o a los ciudadanos, no relacionadas con el servicio. 7. La falta de subordinación, cuando no constituya infracción más grave. 8. La violación del secreto profesional, cuando no constituya infracción más grave o delito. 9. La no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él, desatenderlo o colocarse en la situación de no ser localizado para prestarlo. Se entenderán también como servicio las actividades operativas, aunque se desempeñen en ejercicio del puesto de trabajo habitual. 10. La falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, la prolongación injustificada de la baja para este, así como el incumplimiento injustificado del deber de entregar en forma y tiempo oportunos los informes médicos que fundamenten aquella. 11. La falta voluntaria y manifiesta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios. 12. La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. 13. El incumplimiento de las disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. El incumplimiento del deber de abstención establecido en este Estatuto cuando no constituya falta muy grave. 14. Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción, por negligencia inexcusable, del arma reglamentaria, del carné profesional o de cualesquiera otros documentos o materiales que acrediten su pertenencia al CNI. 15. Cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas, o su formulación con carácter colectivo. 16. Las reclamaciones o peticiones con publicidad o a través de los medios de comunicación social. 17. La ostentación o utilización de armas sin causa justificada, así como su uso en acto de servicio o fuera de él infringiendo las instrucciones u órdenes que regulan su empleo. 18. Causar daño grave en la conservación de los locales, material o demás elementos relacionados con el servicio, o dar lugar, por negligencia inexcusable, a su deterioro, pérdida, extravío o sustracción. 19. El empleo o la autorización para utilizar, para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, medios, recursos o información de carácter oficial con grave perjuicio para la Administración. 20. La embriaguez o el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del CNI o de la función pública. 21. La superación, al inicio o durante la prestación del servicio, de una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. 22. La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares. 23. La condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción penal grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados. 24. La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, que no se ajusten a la realidad o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave. 25. El no impedimento, en el personal subordinado, de cualquier acción u omisión tipificada como falta grave en el presente Estatuto. 26. La solicitud y obtención de cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan. 27. La promoción, el aliento o la participación en cualquier riña o altercado graves entre compañeros. 28. La comisión de falta leve, teniendo anotadas, sin cancelar, dos faltas graves, o dos faltas muy graves, o una grave y otra muy grave, o tres faltas cuando al menos una de ellas sea grave o muy grave. 29. La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas. 30. Eludir la tramitación o resolución de cualquier asunto profesional u omitir conscientemente una actuación a la que se venga obligado por la función, destino o cargo. 31. La inducción a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores. 32. El encubrimiento de la comisión de una falta grave. 33. La infracción de cualquier otro deber u obligación legal o reglamentariamente establecidos que resulten inherentes al cargo o a la función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta. 34. Las conductas señaladas en el artículo anterior cuando, por las circunstancias que concurran, intencionalidad y la perturbación del servicio, no constituyan falta muy grave. La apreciación de estas circunstancias para calificar unos hechos como falta grave impedirá que vuelvan a ser consideradas para graduar la sanción que, en su caso, proceda.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-95

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