Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

En vigor desde 14 jul 2013
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones de seis meses y un día a seis años. La suspensión de funciones de más de un año supondrá el cese en el CNI del sancionado. La sanción de suspensión de funciones de duración inferior a un año supondrá la pérdida de antigüedad. 2. Por faltas graves puede imponerse la sanción de suspensión de funciones desde diez días hasta seis meses, que no supondrá pérdida de antigüedad. 3. Por faltas leves pueden imponerse las siguientes sanciones: a) La suspensión de funciones hasta diez días, que no supondrá la pérdida de antigüedad. b) La reprensión expresa dirigida por escrito al subordinado. 4. La separación del servicio supondrá la extinción de la relación con la Administración de procedencia, ya sea de carácter funcionarial, civil o militar, estatutaria o laboral de acuerdo con su propia normativa. 5. La sanción de suspensión de funciones superior a seis meses llevará consigo el cese en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando. 6. Criterios de graduación de las sanciones. Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el personal estatutario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo. c) El historial profesional, que, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante. d) La perturbación en el normal funcionamiento del CNI, de la Administración o de los servicios que le estén encomendados. e) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación. f) En el caso de los artículos 94.8 y 95.23 se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con la función del CNI. 7. La resolución sancionadora tendrá el grado de clasificación que corresponda de acuerdo con la legislación en materia de secretos oficiales.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-97

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