Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 100

En vigor desde 14 jul 2013
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. Estos plazos comenzarán a computarse desde el día en que se notifique al interesado la resolución sancionadora. 2. El plazo de prescripción no empezará a correr cuando se suspenda el cumplimento de la sanción en los casos previstos en el capítulo V de este título.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-100

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