Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 92
En vigor desde 14 jul 2013
El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el personal estatutario, la cual se hará efectiva en la forma que determine la ley, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 48.2.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-92