Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Comisiones de servicio
Art. 90
En vigor desde 14 jul 2013
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicio de carácter voluntario o forzoso, con personal estatutario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, en casos excepcionales, el Secretario General podrá atribuir al personal el desempeño temporal en comisión de servicio de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe habitualmente el puesto de trabajo que tenga encomendadas esas funciones.
En este supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderles.
3. Las comisiones de servicio tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, y serán acordadas por el Secretario General. Al personal estatutario que se encuentre desempeñando una comisión de servicio se le reservará el puesto de trabajo.
4. El puesto de trabajo cubierto temporalmente por comisión de servicio será incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-90