Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 99
En vigor desde 14 jul 2013
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contar desde que la falta se hubiere cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al interesado sujeto al procedimiento.
3. Los plazos de prescripción de las faltas graves y muy graves quedarán interrumpidos cuando cualquiera de los hechos integrantes de esas faltas o vinculados con ellos sean objeto de procedimiento judicial penal. Estos plazos volverán a correr cuando se adopte resolución firme por el órgano judicial competente.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-99