Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

En vigor desde 14 jul 2013
Son faltas leves: 1. La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones. 2. La incomparecencia a prestar un servicio, la ausencia de él o la desatención siempre que no constituya falta más grave. 3. El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual. 4. La infracción de las normas sobre el deber de residencia, la desatención del llamamiento para la prestación de un servicio, la no incorporación a su puesto de trabajo con la mayor prontitud posible cuando sea requerido para ello, así como la no comunicación a su Organismo del domicilio o los datos precisos para su localización o la colocación en situación de no ser localizado. 5. La indiscreción en cualquier asunto del servicio. 6. El incumplimiento de las directrices o pautas formativas durante la instrucción o preparación para el desempeño de la labor profesional. 7. El incumplimiento de la jornada de trabajo o la falta de puntualidad en los actos de servicio, sin causa que lo justifique. 8. La omisión del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionadas con el servicio. 9. El mal uso o descuido en la conservación de los locales, del material y demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave. 10. El descuido en el aseo personal o, en su caso, el incumplimiento de las normas o instrucciones de uniformidad. 11. La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada. 12. La práctica de cualquier clase de juego en dependencias oficiales siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen de la institución. 13. El no impedimento, en el personal subordinado, de cualquier conducta tipificada como falta leve en este Estatuto. 14. La falta de diligencia en la tramitación de las peticiones o reclamaciones, así como su no tramitación cuando hubieran sido formuladas en debida forma. 15. La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior. 16. La inducción a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores. 17. El encubrimiento de la comisión de una falta leve.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-96

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