Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
En vigor desde 14 jul 2013
1. El personal permanente tendrá derecho a la promoción interna mediante el acceso a los puestos de trabajo vacantes, con arreglo a lo previsto en el artículo 5 b), del subgrupo o grupo de clasificación profesional inmediatamente superior, siempre que posea la titulación exigida, supere el proceso selectivo que se establezca para cada caso, en el que se tendrán en cuenta los informes personales, y haya permanecido un mínimo de dos años en puestos asignados al subgrupo o grupo de clasificación profesional inmediatamente inferior.
2. En el caso de puestos del subgrupo C1, la titulación exigida podrá sustituirse por una antigüedad de diez años en un puesto del subgrupo C2 o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
3. El acceso por promoción interna en los procesos selectivos gestionados por el CNI se articulará a través del sistema de concurso-oposición.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-60