Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 14 jul 2013
La carrera profesional en el CNI quedará integrada por la aplicación simultánea de las siguientes modalidades:
a) Progresión horizontal, que consistirá en la progresión en el grado personal y en el tramo del componente singular del complemento específico, vinculada a la trayectoria profesional, y sin necesidad de cambio de puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de este Estatuto.
b) Progresión vertical, que consiste en el ascenso a puestos de trabajo de niveles superiores dentro de la estructura jerárquica del CNI. Esta modalidad de carrera incluirá los sistemas de progresión vertical por especialización y progresión vertical por mando.
c) Promoción interna, que consiste en el acceso a puestos de trabajo del Subgrupo o Grupo de clasificación profesional inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de este Estatuto.
d) Cambio de especialidad, que consiste en el acceso a puestos de trabajo de distinta especialidad funcional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-57