Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
En vigor desde 14 jul 2013
1. A efectos de lo dispuesto en la legislación sobre prevención de riesgos laborales, las actividades llevadas a cabo en las instalaciones del CNI serán conceptuadas como funciones públicas de seguridad.
2. El Secretario de Estado Director del CNI aprobará las disposiciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales que resulten de necesaria aplicación en este ámbito.
3. La política de prevención de riesgos del CNI se regirá por los siguientes principios rectores:
a) Integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y actuaciones del CNI, así como en su línea jerárquica y en las decisiones que se adopten.
b) Alcanzar el mayor nivel posible de seguridad y salud laboral.
c) Implantar un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, con el compromiso de mantener un proceso de mejora continua.
d) Asignar recursos para la implantación y el desarrollo de la política de prevención de riesgos laborales.
e) Impulsar la participación, información y procedimiento de consulta al personal en materia de prevención mediante canales eficaces de comunicación.
f) Impartir la formación necesaria sobre prevención de riesgos laborales, incluyéndola dentro de los planes generales de formación del CNI.
g) Velar por los trabajadores de las empresas contratadas por el CNI, para que disfruten del mismo nivel de seguridad y salud que el personal del CNI.
h) Coordinar las actividades de prevención de riesgos laborales entre los organismos del CNI.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-54