Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 14 jul 2013
1. El personal estatutario del CNI tendrá derecho a la carrera profesional. 2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal objeto, el CNI promoverá la adquisición y desarrollo por su personal de las competencias necesarias para la progresión profesional. 3. De acuerdo con lo previsto en este Estatuto, el CNI contará con un sistema de evaluación, cuyos resultados se aplicarán a las distintas modalidades de carrera profesional previstas en este capítulo.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-56

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