Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 14 jul 2013
1. El CNI contará con un sistema de progresión vertical que posibilite la progresión a puestos de trabajo de niveles superiores, dentro de la estructura del CNI. Los puestos de trabajo de cada subgrupo o grupo de clasificación profesional estarán clasificados en un número de niveles. Cada subgrupo o grupo de clasificación profesional contará con un sistema de carrera que posibilite la progresión en el intervalo de niveles establecido para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional sin cambio en la especialidad funcional. Se efectuará con ocasión de vacante, a través de los sistemas de provisión de puestos de trabajo regulados en el presente Estatuto y mediante la aplicación de los sistemas de evaluación previstos en el capítulo III del título IV. El Secretario General desarrollará por normativa interna la carrera profesional por progresión vertical. 2. La progresión vertical por mando consistirá en el ascenso a los puestos de trabajo singularizados. A tal efecto, se considerarán singularizados, entre otros, los niveles superiores de cada subgrupo o grupo de clasificación profesional. Para el ascenso a estos puestos de mando podrá requerirse la superación de los cursos de dirección y gestión que se determinen. 3. La progresión vertical por especialización consistirá en el ascenso a niveles superiores al del grado personal en puestos de trabajo no singularizados, mediante la aplicación de los sistemas de evaluación previstos en el capítulo III del título IV. 4. El Secretario General determinará cuáles son los puestos a los que se accede por progresión vertical por mando y por especialización, y facilitará la información sobre esta materia a todo el personal del CNI. 5. El personal no podrá ser destinado a un puesto de trabajo inferior o superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal. Con carácter excepcional el Secretario General podrá destinar, a petición del interesado, a un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-59

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