Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 14 jul 2013
El personal del CNI que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrá ser recompensado con el otorgamiento de: a) Condecoraciones. b) Menciones honoríficas. c) Felicitaciones.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-52

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