Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 14 jul 2013
El personal del CNI que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrá ser recompensado con el otorgamiento de:
a) Condecoraciones.
b) Menciones honoríficas.
c) Felicitaciones.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-52