Art. 57
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 14 jul 2013
La carrera profesional en el CNI quedará integrada por la aplicación simultánea de las siguientes modalidades: a) Progresión horizontal, que consistirá en la progresión en el grado personal y en el tramo del componente singular del complemento específico, vinculada a la trayectoria profesional, y sin necesidad de cambio de puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de este Estatuto. b) Progresión vertical, que consiste en el ascenso a puestos de trabajo de niveles superiores dentro de la estructura jerárquica del CNI. Esta modalidad de carrera incluirá los sistemas de progresión vertical por especialización y progresión vertical por mando. c) Promoción interna, que consiste en el acceso a puestos de trabajo del Subgrupo o Grupo de clasificación profesional inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de este Estatuto. d) Cambio de especialidad, que consiste en el acceso a puestos de trabajo de distinta especialidad funcional.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-57