Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
En vigor desde 14 jul 2013
El personal que preste sus servicios en el CNI con carácter temporal y no tenga una vinculación previa de carácter permanente funcionarial o laboral con las Administraciones Públicas, tendrá derecho a la protección por desempleo de acuerdo con la legislación vigente, efectuando sus aportaciones en lista clasificada.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-51