Art. 51
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

77 / 136
En vigor desde 14 jul 2013
El personal que preste sus servicios en el CNI con carácter temporal y no tenga una vinculación previa de carácter permanente funcionarial o laboral con las Administraciones Públicas, tendrá derecho a la protección por desempleo de acuerdo con la legislación vigente, efectuando sus aportaciones en lista clasificada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/04/05/240#art-51