Título TÍTULO VI
Art. 47
En vigor desde 14 jul 2013
1. El personal permanente del CNI pasará a la situación de reserva en los siguientes casos:
a) Por decisión del Secretario de Estado Director, como consecuencia de insuficiencia de facultades psicofísicas para el desempeño de las funciones propias de su subgrupo o grupo de adscripción, que no suponga causa de jubilación por incapacidad permanente o invalidez para el servicio o no comporte inhibición de funciones.
b) Por decisión del Secretario de Estado Director, previa petición de los interesados, una vez cumplidos 25 años de servicio en la Administración Pública, de los cuales, al menos, 15 años en el CNI.
c) Por decisión del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Secretario de Estado Director.
2. El pase a esta situación producirá el cese automático en el puesto de trabajo desempeñado.
3. El Secretario de Estado Director determinará periódicamente el cupo de miembros del CNI que podrán pasar a la reserva a petición propia, que estará condicionado, en todo caso, a las necesidades del servicio y dentro de las disponibilidades presupuestarias.
4. En esta situación se permanecerá sujeto al régimen de derechos y obligaciones previsto en este Estatuto. Mientras no se encuentre desempeñando cometidos ordenados por el Secretario de Estado Director, su régimen de incompatibilidades será el de los funcionarios de la Administración General del Estado. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de trienios y determinación de la pensión que pudiese corresponder.
5. En la situación de reserva se permanecerá hasta el momento de la jubilación, sin perjuicio de que el Secretario de Estado Director, por necesidades del servicio, ordene su incorporación, en comisión de servicio o con carácter permanente, a un puesto de trabajo del CNI correspondiente a su subgrupo o grupo de clasificación. Asimismo, a este personal se le podrán asignar tareas o misiones esporádicas.
6. Se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y el 80 por 100 de las retribuciones complementarias correspondientes al grado consolidado y al complemento específico del último puesto desempeñado durante dos o más años consecutivos, excepto el componente de zona conflictiva.
Dichas retribuciones seguirán las mismas vicisitudes y cambios, en su concepto y cuantía, que experimenten las del personal en servicio activo.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-47